PRESENTACIÓN PERSONAL

Uniforme de gala

FEMENINO

  • Blusa blanca.
  • Jardinera de cuadros azules y blancos pliegues seguidos según modelo y el fada de las niñas descansara sobre la mitad de la rodilla, y escudo en la zona pectoral izquierdo.
  • medias blancas largas.
  • zapatos de color negro.

Uniforme de gala

MASCULINO

  • Buzo blanco con franja azul-rayas blancas en el cuello y el ruedo de las mangas y escudo bordado en la zona pectoral izquierdo.
  • Pantalón de tela de color azul oscuro bota recta;
  • Correa negra;
  • Medias negras;
  • Zapatos colegiales de color negro.

Uniforme de educación física

FEMENINO – MASCULINO

  • Sudadera verde con franjas blancas y amarillas
  • Buzo blanco con franja verde-rayas blancas en el cuello y el ruedo de las mangas y escudo bordado en la zona pectoral izquierdo.
  • Tenis blancos

 Vestir la sudadera del uniforme sólo en los días en los que tengan clase de educación física. Evitar combinar prendas del uniforme de diario con el de educación física.

ARTÍCULO 18. PAUTAS DE PRESENTACIÓN PERSONAL DE LOS EDUCANDOS.

Los educandos matriculados, en nuestra INSTITUCIÓN EDUCATIVA “NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN – GUADALUPE; MIRAFLORES”, HUILA; deben ostentar una buena presentación personal, sin combinar el uso de las modas estéticas, con el uniforme colegial. El uniforme, traduce eso: “el mismo para todos, por igual”.

MUJERES: No se permiten maquillajes exagerados y grotescos, el maquillaje permitido será moderado y decoroso, no se permiten aretes largos y /o extravagantes, pulseras, exhibición de tatuajes, piercings, uñas y/o cabellos con tinturas fuertes y extravagantes; lo anterior, recordándole a las alumnas mayores de 14 años de edad, que interactúan con niñas menores de 14 años, y con niñas de la primera infancia, que imitan sus conductas estéticas como modelos de imitación además, los accesorios deben ser utilizados en los colores afines al uniforme establecido.

HOMBRES: Preferiblemente el Cabello corto (clásico), y aunque se permitirá, largo, en respeto a su libre desarrollo de la personalidad, debe estar debidamente peinado y recogido, de manera decorosa; no se permite el uso de aretes, pulseras, exhibición de tatuajes, piercings, peinados extravagantes, ni uso exagerado de gel en los educandos hombres, recordándoles que interactúan con niños de primera infancia y con menores de 14 años de edad, que los imitan.

PARÁGRAFO 1. Los educandos varones, deberán llevar el cabello correctamente aseado y peluqueado, corto normal o largo, pero debidamente peinado y recogido, y decoroso, no utilizar barba, no exhibir tatuajes, piercings y/o aretes, combinados con el uniforme de nuestra Institución Educativa, puesto que nuestra Institución Educativa, exige el buen porte del uniforme, desde la firma misma de la Matricula, vistiéndolo de manera completa y correcta (para el caso de los hombres deben utilizar la camisa dentro del pantalón, y el pantalón puesto a la cintura). En todos los horarios establecidos, en todas las diferentes actividades escolares, que requieren la buena presentación personal e institucional y en actos donde representen a nuestra Institución, por considerar que están en un ambiente educativo, de formación y aprendizaje para precisamente, “aprender a sujetarse a normas, cánones y sujetarse a una disciplina coherente y real”. Debe entenderse que el libre desarrollo de la personalidad debe ser ajustado a la definición de los términos libre, desarrollo y personalidad; enmarcados dentro de la Constitución Política de Colombia, (Art. 16) Ley 1098 de 2006 de infancia y adolescencia, artículos. 17, 39, 42, 43 y 44.

Reiterando, que las estudiantes, usarán su jardinera del Colegio a la altura de la rodilla, tal como se le ha suministrado según el modelo de uniforme, que ha sido aprobado por el Consejo Directivo y acogido en la legalización de la matricula por sus acudientes, por lo cual es inexcusable y no está sujeto a consenso, sino que es de obligatorio cumplimiento, que el modelo suministrado respecto de la altura de la falda femenina, inobjetablemente, será a la altura de la rodilla.

PARÁGRAFO 2. Los educandos, deben lucir su uniforme con decoro y de acuerdo con las pautas señaladas por la Institución Educativa, y el uniforme no estará sujeto a modificaciones caprichosas de los educandos, sino que se acogerá estrictamente al modelo de uniforme colegial, suministrado por nuestra Institución Educativa, y será un ejemplo de dignidad, decoro y de respeto por su propia dignidad humana y el proceder Institucional que promovemos desde la pedagogía.

PARÁGRAFO 3. Las estudiantes embarazadas, podrán asistir con prendas de particular a sus labores académicas dentro de la Institución, hasta que voluntariamente decida acogerse a una educación sustantiva no presencial hasta cuando termine su estado de embarazo; e ingresarán a las aulas después de los noventa (90) días posteriores al parto, como lo establece la ley, por licencia de maternidad.

Las estudiantes que se encuentren en estado de embarazo, vestirán ropa materna cómoda y adecuada, para estar en comunidad.

PARÁGRAFO 4: Los accesorios diferentes a los fijados por nuestra institución educativa, serán decomisados y no se le devolverán al educando, solo se le entregarán al padre de familia y/o acudiente firmando un manifiesto compromiso pedagógico, dado que el proceder respecto del Uniforme Colegial, ha sido extensivamente definido y parametrizado dentro del presente MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR, que al firmar el acudiente y el educando, aceptan como manifiesto de su sujeción directa a sus exigencias taxativas y aprobadas por el consejo de padres de familia y el Consejo Directivo de nuestra Institución Educativa.

Por el contrario, como nadie obliga al educando a pertenecer a nuestra Institución Educativa, el educando y su acudiente, si no desean acatar, la norma estética del uniforme colegial que se exige por parte de nuestra Institución Educativa, están en absoluta y total libertad de matricularse en otro Colegio o Institución Educativa, cuyas normas estéticas y de uniforme colegial, sean más flexibles y laxas en ese tema.

Dado que nadie obliga al educando a estar matriculado en nuestro Colegio, como tampoco puede la Institución Educativa, someterse al caprichoso proceder del educando en materia del porte, uso y manejo del uniforme colegial, amparado equívocamente en su libre desarrollo de la personalidad, como quiera que al firmar, la matrícula escolar, acudió a aceptar, los cánones estéticos que en materia del uniforme colegial, ha parametrizado y establecido el Consejo Directivo de nuestra Institución Educativa, dentro de su autonomía interna. Lo anterior, encuentra sustento, incluso en la misma Jurisprudencia de la Corte Constitucional.

SENTENCIA T – 397 DE AGOSTO 19 DE 1997.

“El hombre, considera la Corte Constitucional, debe estar preparado para vivir en armonía con sus congéneres, para someterse a la disciplina que toda comunidad supone, para ejercer la libertad dentro de las normas que estructuran el orden social, así pues, de ninguna manera ha de entenderse completo ni verdadero un derecho a la educación al que se despoja de estos elementos esenciales … de lo dicho se concluye que cuando el centro educativo exige del estudiante respuestas en materia académica, disciplinaria, moral o física, o cuando demanda de él unas responsabilidades propias de su estado, así como cuando impone sanciones proporcionales a las faltas que comete, no está violando los derechos fundamentales del educando sino, por el contrario, entregando a éste la calidad de educación que la Constitución desea“. Subraya fuera de Texto.

Sentencia: T-526 de 2017. Tema: DERECHO A LA EDUCACION Y AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. VULNERACION POR COLEGIO AL IMPEDIR INGRESO A CLASES DE NIÑA CON CABELLO TINTURADO. La accionante, actuando en representación de su hija, aduce que la institución educativa demandada vulneró derechos fundamentales de ésta, al no permitirle el ingreso a clases hasta tanto no se retirara la tintura que llevaba en su cabello. Teniendo en cuenta que en sede de revisión la Sala conoció que la alumna se retiró voluntariamente del establecimiento educativo, declaró la carencia actual de objeto, por acaecimiento de una situación sobreviniente. No obstante, lo anterior, la Corte se pronunció sobre la vulneración de los derechos a la educación, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, en razón a que las normas contenidas en los manuales de convivencia y las cartas de compromiso, limitan los derechos del estudiantado. Se previene al rector de la institución accionada para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en las conductas que dieron origen a la solicitud de amparo, toda vez que con ello atenta contra las garantías constitucionales de la comunidad estudiantil.  Téngase en cuenta que NO se pronuncia, éste fallo, respecto de los derechos de los menores de 14 años, a NO ser inducidos, coercitados, manipulados o adoctrinados por el ejemplo de mayores de 14 años, luego carece de licitud para nuestra Institución educativa, pues otorga supraderechos a un particular, desatendiendo los derechos de la comunidad en general y pisoteando los derechos de los menores de 14 años.

Lo anterior, pues nuestra Institución Educativa, NO cuenta con asistencia médica de urgencia, idónea para garantizar, la vida, salud, e integridad de su NO nacido y de ella misma como gestante; por lo cual, podrá continuar con sus clases al amparo de sus padres al interior de su hogar, a través de guías, trabajos y tareas asignadas semanal o quincenalmente por los educadores; ya que NO se vulnera su derecho a la educación, sino que se le garantiza en su propio arraigo, para proteger su vida e integridad personal y la de su nasciturus. Por lo cual, protegemos a los menores de edad, en su vida e integridad personal, sin violentar o vulnerar, su derecho a la educación.

CORTE CONSTITUCIONAL C- 555 DE 1994. “La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno, resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima  cuando se encuentran consignadas en el manual de convivencia que él y  sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que  sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han  entrado en Vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina  puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión. Subraya fuera de Texto.